(1) Se refiere a todas las casas no consideradas tipo B.
(2) Se refiere a todas las casas que cumplen por lo menos
con una de las siguientes condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto
u otro material (no tienen piso de cerámica, baldosa, mosaico, mármol, madera o
alfombrado, cemento o ladrillo fijo) o no tienen provisión de agua por cañería
dentro de la vivienda o no disponen de inodoro con descarga de agua.
(3) Se
refiere a los hogares que cuentan con electricidad por generación propia a
motor o por otros medios.
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