(1) Se refiere a todas las casas no
consideradas tipo B.
(2) Se
refiere a todas las casas que cumplen por lo menos con una de las siguientes
condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo suelto u otro material (no tienen
piso de cerámica, baldosa, mosaico, mármol, madera o alfombrado, cemento o
ladrillo fijo) o no tienen provisión de agua por cañería dentro de la vivienda
o no disponen de inodoro con descarga de agua. Fuente: INDEC
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